edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.900.458 y V-14.738.781, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro Civil la Prefectura del estado Zulia del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.