PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de la imputada; MARIA ELENA SIERRA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 05 de octubre de 1958, de 50 años de edad, indocumentada, soltera, hija de José maría Sierra (f) y de Ester Salazar Rojas (f), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Invasión Las Marías, al lado del mercado de Rubio, por donde esta el puente subiendo, casa de tabla, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, vencido que sea el la.....