DECRETA LA NULIDAD DE TODO LAS ACTUACIONES, y se deja sin efecto LA APREHENSION del Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.483.101, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 49 y el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.