DISPOSITIVO: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: 1) CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados GRACIANO GARZA ROA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Capitanejo, República de Colombia titular de la cédula de identidad N° 84.285.591, con fecha de nacimiento 01-11-1969, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Calle 11, casa N° 5-35, San Antonio del Táchira, Estado Táchira o en el Barrio Torbes, Calle Principal, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y ROBERTO ANTONIO ALZATE GUZMAN, quien dice ser de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de La Merded, Caldas, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 23.146.04.....