CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana CENTENO MILLENLYS AURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.484.268, actuando en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano GREGORI ELEAZAR BOLIVAR UGUETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.482.180, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs.150,oo) mensuales la Obligación de Manutención a favor del mencionado niño. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs.150,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que devenga el obligado de manutención y entr.....