Observa este Juzgador, del contenido del escrito consignado por la actora, que los puntos 1 al 11, constituye la promoción de instrumentales, razón por la cual este Juzgador las admite en cuanto ha lugar en derecho como Documentales, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
Respecto al punto 12, mediante el cual promueve Prueba de Inspección Judicial, visto que cubre con los requisitos para su admisión, este Sentenciador la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civi.....