DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado JUAN GOYO, Defensor Público Penal 7º de esta Circunscripción Judicial quien asiste al ciudadano WILFREDO ARMANDO ROMERO GUACARÁN y en consecuencia se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales tercero y sexto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días, con la prohibición expresa de acercarse a las víctimas o familiares de las mismas así como a los testigos relacionados con la presente causa, considerando que las mismas son suficientes para asegurar las finalidades del proce.....