Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 693 dictada en fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LEON ROMERO y SELENIA HAYDEE CONTRERAS DE LEON Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.643.070 y V- 11.590.524, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Varg.....