En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanas YARAISOL CLARET BALLESTER BALLERA y ADRIANA DEL VALLE NAVARRO PARICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.177.099 y V-16.507.382, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano YORDI TARABY KHALDUN KALED. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.