, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre el demandante y con respecto a los codemandados mencionados, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento en cuanto a lo co-demandados CRISTINA VILLAMIZAR de PINZON, quién actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DEBORA ELISA PINZON VILLAMIZAR, ROSA ELENA PINZON DE VIVAS, MARIA CRISTINA PINZON VILLAMIZAR e ISABEL TERESA PINZON VILLAMIZAR y JOSE TRINIDAD PINZON VILLAMIZAR. Igualmente, conforme a lo solicitado, se acuerd.....