Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y RESEVADO, a tenor d lo dispuesto en los articulaos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admitiendo en consecuencia la Calificaron Jurídica otorgada a los hechos por el titular de la acción penal presentada contra los referidos acusados, es decir por la presunta comisión de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 458 en relación con el articulo 83, todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Castejon Francelys Rosbelys y Blanco Solórzano Diego José.-