En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PERMISO ESPECIAL, al penado: MOISES GRATEROL CASTILLO, POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES, que comenzará a contarse a partir de la presente fecha todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257, 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.