Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que por Fijación de Obligación de Manutención, fuere presentada por la ciudadana ANDREA CAROLINA ABREU CASTRO, madre y representante legal del niño (se omite el nombre), en contra del ciudadano JACSON EMIRO GONZALEZ ESPINOZA, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JACSON EMIRO GONZALEZ ESPINOZA, debe aportar a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre), en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (B.....