Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 08 de Mayo del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal; de co.....