este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, el obligado manifiesta: Que autoriza que dicha cuota le sea descontada de su nómina, por cuanto es pensionado de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: En el mes de agosto, se establece una cuota extraordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece una cuota extraordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido.....