Este Tribunal, que la presente solicitud resulta contraria a derecho, en consecuencia y en perfecta concordancia con lo antes expuesto, debe declarar IMPROPONIBLE la "Solicitud de Inhibición" planteada por el Abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, apoderado judicial de la parte accionante. Y así se decide.