Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAVID JOSE MOLINA ROJAS y EVELYN COROMOTO GONZALEZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- V-6.800.639 y V-6.996.910, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Consejo Municipal del Distrito Federal (hoy Estado La Guaira), en fecha 27/07/1984, anotada bajo el N°47 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.