PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por ALEXIS ARIAS GARCIA, con el carácter de apoderado del demandado SLEIMAN ABOU ASSALY contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede Accidental, en fecha 8 de septiembre del 2004.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE DOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, intentada por ANTONIO MALDERA DI GIOIA, en su nombre y representando a los demás copropietarios de los inmuebles arrendados ciudadanos FRANCISCO MALDERA DI GIOIA, y ANNA DI GIOIA DE CAPOGNA, como cónyuge y a la vez heredera de Pascuale Capogna Magneti y de sus herederos Angela Capogna, Vito Nicola José Capogna Di Gioia, María Cristina Capogna Di Gioia, Rosa Linda Capogna Di Gioia, Nicola Ruggiero Capogna Di Gioia y Patricia Benedetta Capogna Di Gioia, en contra del ciudadano Sleiman Abou Assaly, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
TERCERO: DECLARA .....