Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación  del Trabajo)  de la Circunscripción Judicial del Estado  Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  autoridad  de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.