Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA VERONICA PUERTO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.656.390, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.506.287, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,00) mensuales.....