se declara con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal "G" de la Ley Orgánica Especial, la cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen veinticinco (25) unidades Tributarias, para cada uno, los cuales deberán presentar por ante este despacho constancia de residencia actualizada, constancia policial actualizada, constancia de trabajo, el cual deberá reflejar el salario que devenga, cargo que ocupa; para hacer efectiva la Libertad del referido adolescente imputado; y una vez cumplido con la presentación de fianza, se le ordenará y la deberá cumplir lo establecido en el literal "c" consistente en presentaciones, cada Ocho (08) días, por ante la Oficina de Libertad Asistida en este mismo Circuito Judicial Penal.