En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora, la cual consiste en el decreto de permanencia provisional de la actora en el inmueble constituido por el apartamento distinguido apartamento 12, ubicado en la Avenida Guaicaipuro, numero 10, bloque 49, Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales, establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que es propiedad de la ciudadana ROSA SELENA MEZA BOLIVAR, .....