SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OSMAR ENRIQUE PEDRA PANTOJA, ISABEL MARÍA PANTOJA DE PEDRA y LUIS ENRIQUE PEDRA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.689.092, V-7.211.981 y 25.175.700, en su orden, con respecto del de-cujus LUIS ENRIQUE PEDRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros