Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RICHARD HERNAN BLANCO ALVAREZ Y RUBEIRY MILAGROS ESCALONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.487.538 y V-13.845.366 respectivamente, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a quien se ordena remitir el presente expediente.