Por las razones expuestas esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa en representación del ciudadano WAN KIN CHEUNG, contra la decisión dictada en fecha 03-12-2004, por la abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira.