Se declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por ROSALINDA DEPABLO DE CASASANTA, LUCIA MARIBEL CASASANTA DE BARRIOS, GIOVANNA MARGARITA CASASANTA DEPAPLO, JOSÉ ENSON CASASANTA DEPABLO, GIACINTO UBALDO CASASANTA DEPABLO, ELSA ELVIRA CASASANTA DEPABLO y ANGELA GINA CASASANTA DEPABLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. V.-1.757.799, V.-6.800.596, V.-6.800.620, V.-9.996.964, V.-9.996.875, V.-10.583.930 y V.-14.566.726, respectivamente, contra la sociedad mercantil MUEBLES DECOLIT C.A., por resultar contraria a los postulados previstos en los artículos 16 y 341 del Código de
Procedimiento Civil y ajustándose al reiterado criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.