ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del COPP, en la persona de los imputados, ciudadanos MIGUEL ARGUELLO OLIVEROS Y URQUIZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARGUELLO, por la presunta comisión de los delitos de violencia verbal y psicológica contra la mujer y la familia contemplados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte ellos, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberán presentarse ante la sede de la representación fiscal cada quince (15) días y evitar contacto con la ciudadana NELLY ARGUELLO OLIVEROS.