NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado RAFAEL HERNÁNDEZ PESTANO, en el sentido que se le revoque a su representado la medida cautelar contenida en el artículo 256, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha medida es suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.