DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano PEDRO FELIPE MORA CARRERO, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto Accidental de Reenvió en lo Penal con Jurisdicción Nacional y sede en Caracas por la comisión del delito de TRANSPORTE ILCIITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.