En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana CHACÓN MORA ANA AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.241.647, en contra del ciudadano PÉREZ BOTTARO RUBÉN EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.148.884, respecto de su hijo, el adolescente CHACÓN MORA JOSÉ RUBÉN, identificado con Partida de Nacimiento N° 3.411, de fecha 15 de Septiembre de 1.988, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes mediante boleta.