DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra de los adolescentes DENTIDAD OMITIDA, Venezolanos, de 17, 17 y 16 años de edad, respectivamente, Titulares de las cedulas de Identidad N° V- 18.534.968, V- 18.754.013 y V- 18.324.373, residenciados en sector 1 la Trinidad, callejón los chorros, casa s/n, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, el sector la planada escalera Lara, casa # 44, Canaima, parroquia Carlos Soublette, Estado vargas, y sector 1, la Trinidad casa s/n, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 559 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que los precitados jóvenes no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia preliminar y .....