RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado LUIS EDUARDO PINZON, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen en forma CONCURRENTE con las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (8) DÍAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a LUIS EDUARDO PINZON, para completar su condena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y OCHO (08) HORAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizara el mismo el día 16 de JULIO d.....