PRIMERO: Revisa la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad la del literal "g" impuesta en decisión de fecha 22 de DICIEMBRE de 2005, a favor del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA y en su lugar se le impone las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenidas en los literales "b", "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando en consecuencia obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentarse por ante ese Juzgado a comprometerse. 2.-Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante este Juzgado cada vez que sea citado ó notificado. 3.- Prohibición de cambio de domicilio sin la debida autorización del Tribunal y/o salir del territorio del Estado Táchira. SEGUNDO: A los fines de levantar las respectivas actas se ordeno el traslado del adolescente para el día MARTES, 24 de enero de 2005, a las 1:30 de la tarde . Notifíquese lo conduc.....