SE DICTA SENTENCIA Y SE declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CANDIDO CRESPO TORTOZA Y PETRA ISABEL BELLO, contraído en fecha 08 de Diciembre de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas)