Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Tercer de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DESESTIMA LA REFERIDA ACUSACION por defectos en su promoción conforme a lo dispuesto en el artículo 20, ordinal 2 del Código Adjetivo Penal, por la representante del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JUAN AUGUSTO NAVAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 10-10-88, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Antonio González (V) y de Sista Navas (v), titular de la cédula de identidad N° V- 21410757, residenciado en Carretera Vieja, caracas- La guaira, frente la llanera, casa s/n, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sa.....