PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de fijación de Obligación de Manutención en favor del NIÑO (se omite el nombre) y en consecuencia el ciudadano ADEMAR DE JESÚS HERNÁNDEZ BRICEÑO, deberá cancelar una cuota provisional hasta tanto las partes actoras realicen la inquicisión de paternidad por un monto: PRIMERO: La suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 600,oo) de cuota de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto el doble de dicha suma, por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 1.200,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el doble de dicha suma por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.200,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de los gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.-QUINTO: Dichas sumas de dinero serán canceladas en los.....