éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EFRAIN ALEXIS SALCEDO GUEVARA y MARIBEL OMAIRA GUILLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.998.834 y V-10.582.546, respectivamente, sobre las mejoras realizadas en la bienhechuría descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.