Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE BENITO ROJAS SOSA y EUDIS LETICIA PEREIRA de ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.955.380 y V- 6.467.022, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en el año 1989, asentada bajo el N° 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del T.....