III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y del procedimiento, presentado por el ciudadano FERNANDO ALBERTO GIOVANI PAZ FERRE, de nacionalidad Peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. E-94.531.363, debidamente, asistido por las abogadas EDITH DA SILVA DE SPINOLA y YASMIN CLARET MARTINEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 50.147 y 23.991, respectivamente, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales, una vez conste en aut.....