UNICO: Niega la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad decretada en fecha 9 de Febrero de 2006, por tanto sin lugar la solicitud de la defensa y se mantiene invariable y con pleno efecto la misma al imputado JOSE OMAR ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 26-04-1971, de 34 años de edad, hijo de Pedro Caicedo (v) y Elcida Roa (f), titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.581, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Ahumada del Chicaro, Rubio, Municipio Junín, casa de bareque, cerca de la Escuela del Chicaro, teléfono N° 0416-7775577 y en la Finca del Salao, propiedad del señor Eduardo Cañas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal.