Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges MARIA ROSALBA PLATA DE CHACÓN y CARLOS CHACÓN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.664.374 y V-7.215.709 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot, Estado Aragua, de fecha 24 de Enero de 1978, Acta de Matrimonio No. 27