En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, establecido en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamará JESUS RAMIREZ, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente mencionado en sala.