PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CHIRLIE NATHALYE VILLARREAL BONILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.310.225, en contra del ciudadano PEDRO ALFONSO OROPEZA BENETTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.711.627, por no encontrarse demostrada la causal 2 del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR el divorcio fundamentado en la doctrina del Divorcio Solución, en atención a los pronunciamientos reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por existir un conflicto irremediable entre los cónyuges. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CHIRLIE NATALIE VILLARREAL BONILLO y PEDRO ALFONSO OROPEZA BENETTE, arriba identificados, el cual contrajeron por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, que c.....