éste Tribunal declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DILCIA JOSEFINA OROPEZA VIEZ, DAMELIS OROPEZA VIEZ, OSWALDO ANTONIO OROPEZA VIEZ, GLORIA SALUSTRIANA OROPEZA DE DIAZ, AURY DEL VALLE OROPEZA VIEZ y SABINA VIEZ DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.058.721, V-6.499.767, V-9.999.117, V-9.999.118, V-14.313.501 y V-5.091.383, respectivamente, con respecto del de Cujus: FELIX OROPEZA, quien falleció en fecha 28 de diciembre del 2015, y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-2.895.431, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.