Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACLARA el fallo dictado en fecha 06 de Febrero de 2017 por este Tribunal de conformidad con la solicitud realizada por la ciudadana EURIDICE CARDONA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.143.923, en su carácter parte actora en el presente juicio, en consecuencia, donde se lee"...Dicho apartamento tiene una superficie aproximada...", debe leerse: "Dicho inmueble tiene una superficie aproximada...", siendo lo correcto y verdadero, en consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante de la decisión dictada por este tribunal en fecha 06 de febrero de 2017. Así se establece.