Por cuanto los términos bajo los cuales se celebró el presente convenio no vulneran derechos irrenunciables de la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 100.609, apoderada judicial de los ciudadanos EGAR DEL CARMEN AGUILERA, FREDY MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, WILLIAM JOSE SOTO MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidades números: V-16.287.788, 3.626.340, 5.098.186, ni normas de orden público, y verificado que la apoderada judicial de la parte demandada está facultada para celebrar transigir cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado entre las partes dándole efecto de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Ter.....