PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal de aplicar medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y con lugar la solicitud de la defensa de decretar la libertad sin restricción alguna, a la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) solo con la advertencia de su obligación de comparecer cada vez que sea citada o notificada por el Tribunal. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense a fin de que le sea practicado examen medico .....