Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y DAÑO GENERICO, previstos en los artículos 451 y 473 respectivamente, ambos del Código Penal, y le CONDENA a cumplir las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA y 2) REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) año de: 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) meses , ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.