en consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SINECIO ANTONIO COLMENARES ZAMBRANO y GERARDO SINECIO ANTONIO COLMENARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.552.582 y 10.175.673, domiciliados en la Unidad Vecinal, Bloque 46, Apartamento N° 03-02, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter el primero de cónyuge y de hijo el segundo, de la fallecida ciudadana DIANA ISOLINA PÉREZ de COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.888.324, y cuyo último domicilio fue en Unidad Vecinal, Bloque 46, Apartamento N° 03-02, San Cristóbal, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo .....