Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que los Apoderados de la parte actora se encuentran facultados para Desistir del procedimiento, en consecuencia, se HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del expediente.